XXVII.1o.(VIII Región) 15 L (9a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Laboral
LISTA DE RAYA O NÓMINA. CUANDO SE OFRECE SU RATIFICACIÓN Y SON MÁS DE TRES LOS SIGNANTES, RESULTA APLICABLE ANALÓGICAMENTE EL ARTÍCULO 813, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro I, Octubre de 2011; Tomo 3; Pág. 1655
Cuando el trabajador impugna en cuanto a su autenticidad la nómina o lista de raya exhibida por el patrón y ofrece la ratificación de la totalidad de los signantes que en ocasiones son más de tres para demostrar las objeciones formuladas, el desahogo de tal probanza debe sujetarse a la
fracción I del artículo 813 de la Ley Federal del Trabajo
, que regula como máximo tres testigos por cada hecho controvertido, pues tal numeral resulta aplicable analógicamente derivado de la multiplicidad de personas que signaron la lista de raya o nómina, ya que con la ratificación o negativa de tres de los signantes como máximo se generaría la convicción de que aquélla tiene plena eficacia probatoria, o bien, que resulta apócrifa, toda vez que dicho acto tiene la finalidad de acreditar la veracidad o no de un mismo documento en el que los ratificantes fungen como trabajadores de la demandada. Además, con la ratificación de sólo tres de los signantes de la lista de raya o nómina, cuando son más de ese número los que firmaron tales documentos, se cumple con el artículo
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de la citada ley, que establece la obligación de las Juntas de tomar las medidas necesarias para lograr la mayor economía, concentración y sencillez en el procedimiento.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA OCTAVA REGIÓN.
Precedentes
Amparo directo 428/2011. Domingo Hernández Landero y otros. 17 de junio de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: José Ybraín Hernández Lima. Secretaria: Jacqueline Barajas López.