1a. CLXXVII/2011 (9a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2010. EL ARTÍCULO 22, PÁRRAFO TERCERO, NO VIOLA LAS GARANTÍAS PREVISTAS EN LOS ARTÍCULOS 21, PÁRRAFO CUARTO Y 22, PÁRRAFO PRIMERO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
[TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro I, Octubre de 2011; Tomo 2; Pág. 1091
El artículo
22, párrafo tercero, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2010
, al establecer que el crédito fiscal a que se refiere el diverso numeral
11, párrafos primero, segundo y tercero, de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única
, no podrá acreditarse contra el Impuesto sobre la Renta causado en el ejercicio en que se generó, se inscribe en el campo del ejercicio de la potestad tributaria, que se manifiesta en el poder del Estado para establecer las contribuciones en un ordenamiento jurídico determinado, previendo en abstracto los hechos imponibles cuya realización genera las distintas obligaciones tributarias y, concomitantemente, para fijar modalidades al respecto, sin que su propósito sea sancionar a los contribuyentes por una conducta infractora de normas penales o administrativas, o por hechos realizados por otros, sino enmendar una situación que permitió que ciertos contribuyentes hicieran uso del crédito fiscal aludido para fines diversos de aquellos para los cuales fue concebido. Por tanto, la prohibición contenida en este último precepto legal no comparte la misma naturaleza de las penas o sanciones administrativas excesivas y desproporcionales a la conducta prevista en los artículos
21, párrafo cuarto y 22, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, por lo que no puede contrastarse a la luz de dichas normas fundamentales.
Precedentes
Amparo en revisión 446/2011. Molex, S.A. de C.V. 22 de junio de 2011. Unanimidad de cuatro votos. Impedido: José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Alfonso Francisco Trenado Ríos.
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