I.5o.P.80 P (9a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Penal
FALSEDAD EN DECLARACIÓN ANTE AUTORIDAD. NO SE ACTUALIZA ESTE DELITO CUANDO SE OMITE ADVERTIR AL ACTIVO DE LA SANCIÓN PARA LOS FALSOS DECLARANTES (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro I, Octubre de 2011; Tomo 3; Pág. 1641
Para demostrar el delito de falsedad en declaración ante autoridad no basta que se mencione que se hace la protesta de decir verdad, sino que deben reunirse los requisitos formales que contempla el artículo
311 del Código Penal para el Distrito Federal
, es decir, deben satisfacerse dos aspectos: 1. Protestar al que declare bajo la palabra de decir verdad, y 2. Hacerle saber que la ley sanciona severamente a los falsos declarantes; por tanto, cuando se omite advertir al activo de la sanción no se actualiza aquella figura delictiva, pues al ser un delito doloso requiere por parte del inculpado el conocimiento de que, en caso de faltar a la verdad, será castigado.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 68/2011. 30 de junio de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Wilfrido Gutiérrez Cruz. Secretaria: Eva Ríos de la Fuente.