P./J. 50/2011 (9a.) Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
DEUDA PÚBLICA MUNICIPAL. LA APROBACIÓN PREVIA DEL CONGRESO ESTATAL NECESARIA PARA CONTRAERLA, PREVISTA EN LOS ARTÍCULOS 40, FRACCIONES X, INCISO B) Y LVII, INCISO B) Y 115, FRACCIÓN IV, INCISOS A), B) Y C), DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, NO VULNERA EL ARTÍCULO 115, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
[J]; 10a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Libro I, Octubre de 2011; Tomo 1; Pág. 284
Si bien es cierto que el Congreso Local está facultado para establecer lineamientos respecto de las bases a que deben sujetarse el Estado, los Municipios, los organismos descentralizados estatales o municipales, las empresas de participación estatal o municipal mayoritaria y los fideicomisos públicos estatales o municipales que formen parte de la administración pública paraestatal o paramunicipal para celebrar contratos de colaboración público-privada, así como para regular lo relativo a su planeación, programación, presupuestación, autorización, adjudicación, contratación, garantías, mecanismos de pago, ejecución y control, también lo es que ello sólo podrá llevarse a cabo en los casos en que dichos contratos impliquen deuda pública, con base en lo dispuesto en la Ley de Contratos de Colaboración Público Privada para el Estado de Morelos, de lo contrario no estarían sujetos a lo previsto por ella y dichos contratos se regirán por los reglamentos que al efecto expidan los Ayuntamientos. En ese sentido, los artículos
40, fracciones X, inciso b) y LVII, inciso b) y 115, fracción IV, incisos a), b) y c), de la Constitución Política del Estado de Morelos
no vulneran el diverso
115, fracción IV, de la Ley Fundamental
, ya que si la deuda pública se constituye por las obligaciones directas y contingentes derivadas de empréstitos o créditos a cargo del gobierno del Estado, los gobiernos municipales, los organismos descentralizados estatales, municipales o intermunicipales, las empresas de participación mayoritaria estatal, municipal o intermunicipal y los fideicomisos en que el fideicomitente sea alguna de las entidades públicas anteriores, es lógico que se requiera de la aprobación del Congreso del Estado cuando se trate de la contratación de empréstitos u obligaciones y la celebración de contratos de colaboración público privada que, en términos de la legislación aplicable, impliquen obligaciones que constituyan deuda pública y afecten como fuente o garantía de pago, o en cualquier otra forma, los ingresos del Municipio o, en su caso, los derechos al cobro derivados de los mismos.
Precedentes
Controversia constitucional 10/2008. Municipio de Zacatepec, Estado de Morelos. 29 de enero de 2009. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretaria: Laura García Velasco.
El Tribunal Pleno, el ocho de septiembre en curso, aprobó, con el número 50/2011, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a ocho de septiembre de dos mil once.