P. XXXVIII/2011 (9a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
DEPÓSITOS EN EFECTIVO. LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2007, NO CONDICIONA LA VALIDEZ FORMAL DE ESA MISMA LEY VIGENTE PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2008, NI LA DEL DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 1 DE OCTUBRE DE 2007.
[TA]; 10a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Libro I, Octubre de 2011; Tomo 1; Pág. 586
La Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007 no contiene normas que desarrollen el procedimiento legislativo, ni se trata de un ordenamiento que goce de jerarquía respecto de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2008, por lo que no puede condicionar su validez ni, por ende, producir su inconstitucionalidad a la luz del principio de legalidad. De esta manera, en la medida en que la primera ley aludida no determina los procesos de creación ni el contenido de la segunda, tampoco puede producir una violación al proceso legislativo de esta última ni, por ende, el incumplimiento de las formalidades esenciales a que aluden los artículos
14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
que, por vía de consecuencia, pudiera provocar la inconstitucionalidad, por ese motivo, del Decreto por el que se expide la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de octubre de 2007.
Precedentes
Amparo en revisión 278/2009. Marina Tex, S.A. de C.V. 1 de febrero de 2011. Unanimidad de diez votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretarios: Fernando Tinoco Ortiz, Fabiana Estrada Tena, Lourdes Ferrer Mac-Gregor Poisot, Fanuel Martínez López, David Rodríguez Matha y Fernando Silva García.
El Tribunal Pleno, el ocho de septiembre en curso, aprobó, con el número XXXVIII/2011, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a ocho de septiembre de dos mil once.