P. XLI/2011 (9a.) Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
DEPÓSITOS EN EFECTIVO. LA AUSENCIA DE UNA DEFINICIÓN DE ESA EXPRESIÓN EN LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, NO VIOLA LA GARANTÍA DE LEGALIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 1 DE OCTUBRE DE 2007).
[TA]; 10a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Libro I, Octubre de 2011; Tomo 1; Pág. 584
El artículo
1, párrafo primero, de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo
establece que las personas físicas y morales deben pagar el impuesto establecido en dicha Ley respecto de todos los depósitos en efectivo, en moneda nacional o extranjera, que se realicen en cualquier tipo de cuenta que tengan a su nombre en las instituciones del sistema financiero, en tanto que el párrafo segundo de dicho dispositivo, aclara que no se considerarán depósitos en efectivo los efectuados a favor de personas físicas y morales mediante transferencias electrónicas, traspasos de cuenta, títulos de crédito o cualquier otro documento o sistema pactado con instituciones del sistema financiero en los términos de las leyes aplicables, aun cuando sean a cargo de la misma institución que los reciba. Además, el artículo
12, fracción II
, del ordenamiento legal señalado, dispone que para los efectos de esa ley se entenderá por depósitos en efectivo, además de los considerados como tales conforme a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, a las adquisiciones en efectivo de cheques de caja. Por su parte, este último cuerpo normativo, al que remite aquella ley, establece en su artículo
267
que el depósito de una suma determinada de dinero en moneda nacional o en divisas o monedas extranjeras transfiere la propiedad al depositario, y lo obliga a restituir la suma depositada en la misma especie. De lo anterior deriva que, en efecto, el legislador no aportó una definición de lo que debe entenderse por "depósitos en efectivo"; sin embargo, tal circunstancia no implica una violación al principio de legalidad tributaria previsto en el artículo
31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, en la medida en que el concepto de "depósito" está expresamente definido en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, mientras que el "efectivo" es una expresión de uso corriente referida al dinero en monedas o billetes.
Precedentes
Amparo en revisión 278/2009. Marina Tex, S.A. de C.V. 1 de febrero de 2011. Unanimidad de diez votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretarios: Fernando Tinoco Ortiz, Fabiana Estrada Tena, Lourdes Ferrer Mac-Gregor Poisot, Fanuel Martínez López, David Rodríguez Matha y Fernando Silva García.
El Tribunal Pleno, el ocho de septiembre en curso, aprobó, con el número XLI/2011, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a ocho de septiembre de dos mil once.