P. LXIII/2011 (9a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
DEPÓSITOS EN EFECTIVO. EL IMPUESTO RELATIVO NO VIOLA EL PRINCIPIO DE RECTORÍA ECONÓMICA DEL ESTADO (LEGISLACIÓN PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 1 DE OCTUBRE DE 2007).
[TA]; 10a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Libro I, Octubre de 2011; Tomo 1; Pág. 583
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha considerado que el principio aludido contenido en el artículo
25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, no se ve menoscabado por las leyes que contienen contribuciones pues, si bien esas normas implican una obligación económica para los contribuyentes, tienen como propósito sufragar el gasto público para que, a su vez, el Estado cuente con los medios para cumplir con sus fines, lo cual encuentra fundamento en el artículo
31, fracción IV
, de ese ordenamiento. En ese sentido, si el impuesto a los depósitos en efectivo contribuye precisamente a sufragar los gastos públicos, permitiendo al Estado salvaguardar el principio de rectoría económica a través de la implementación de diversas acciones, entre las que se encuentra alentar la producción, conceder subsidios, otorgar facilidades a empresas de nueva creación, estimular la exportación de sus productos, conceder facilidades para la importación de materias primas y organizar el sistema de planeación democrática del desarrollo nacional; entonces, lejos de actualizarse una afectación a dicho principio, se fomenta su consecución.
Precedentes
Amparo en revisión 282/2009. Productos Europeos del Sureste, S.A. de C.V. 3 de febrero de 2011. Unanimidad de diez votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretarios: Fabiana Estrada Tena, Lourdes Ferrer Mac-Gregor Poisot, Fanuel Martínez López, David Rodríguez Matha, Fernando Silva García y Fernando Tinoco Ortiz.
El Tribunal Pleno, el ocho de septiembre en curso, aprobó, con el número LXIII/2011, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a ocho de septiembre de dos mil once.