II.2o.P.276 P (9a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Penal
DELINCUENCIA ORGANIZADA. PARA QUE SE CONFIGURE ESTE DELITO ES IRRELEVANTE QUE SE ESTABLEZCA LA DIFERENCIA ENTRE LOS CONCEPTOS DE ADMINISTRAR O DIRIGIR DENTRO DE LA ESTRUCTURA DELINCUENCIAL.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro I, Octubre de 2011; Tomo 3; Pág. 1628
Para que se configure el delito de delincuencia organizada resulta irrelevante que se establezca la diferencia entre los conceptos de administrar o dirigir, pues al margen de que no está a discusión, es claro que no son aplicables las explicaciones habidas para la operatividad de las empresas lícitas, sino que al tratarse de actividades delictivas el tipo penal abarca, con tales conceptos, todas aquellas actividades aun delegadas o ejercidas en niveles inferiores de la estructura delincuencial. En tal virtud, si se trata de un delito de resultado cortado o anticipado según la doctrina, y se configura con el acto de pertenencia, es evidente, por ejemplo, que si las manifestaciones de los testigos protegidos, en lo esencial y conducente a dicho delito, coinciden en precisar dicha pertenencia durante un lapso prolongado y conforme a la particular vivencia que consta a cada uno de ellos, destacándose, inclusive, dos diversas formas de actuar, esto es, como "escolta" de un determinado grupo y, en otros casos específicos, con atribuciones de supervisión en niveles de delegación regional o grupal, no es ilegal que se destaque esta última forma de realizar actividades para configurar aquel delito, lo cual forma parte del ejercicio jurisdiccional de valoración de pruebas y, con ello, en cuanto a dicho aspecto se refiere, no se actualiza una violación de garantías.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 265/2010. 14 de abril de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: José Nieves Luna Castro. Secretario: Fernando Horacio Orendain Carrillo.