1a. CLXXV/2011 (9a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. INTERÉS LEGÍTIMO. NO LO TIENEN LOS MUNICIPIOS PARA IMPUGNAR LAS CONVOCATORIAS PARA LOS PROCEDIMIENTOS DE LICITACIONES PÚBLICAS EMITIDAS POR PETRÓLEOS MEXICANOS.
[TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro I, Octubre de 2011; Tomo 2; Pág. 1109
Si bien es cierto que los municipios son órganos legitimados por el artículo
105, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
para promover controversias constitucionales, también lo es que no pueden impugnar a través de esta vía una convocatoria emitida por Pemex Exploración y Producción para una licitación pública internacional para la adjudicación de contratos de servicios para la evaluación, desarrollo y producción de hidrocarburos, el procedimiento relacionado con las bases de licitación, y su respectivo modelo de contrato, ya que éstos son actos ajenos a la esfera de competencias y atribuciones que constitucional y legalmente les corresponden. En efecto, conforme a los artículos
2o., 3o. y 55, fracciones I y II, inciso a), de la Ley de Petróleos Mexicanos
, el Estado realizará las actividades que le corresponden en exclusiva en el área estratégica del petróleo, hidrocarburos y petroquímica básica por conducto de Petróleos Mexicanos, el cual es un organismo descentralizado con fines productivos, personalidad jurídica y patrimonio propios, que tiene por objeto llevar a cabo la exploración, explotación y las demás actividades relacionadas con la materia, así como ejercer la conducción central y dirección estratégica de la industria petrolera y, dentro de sus funciones, se encuentra la de emitir las convocatorias para los procedimientos de licitaciones públicas. En ese sentido, las determinaciones de dicho organismo descentralizado en el área estratégica del petróleo no son susceptibles de afectar la esfera de competencias y atribuciones que la Ley Suprema otorga a los municipios, en virtud de referirse a una facultad exclusiva de la Federación que lleva a cabo por conducto del indicado organismo; por ende, jurídicamente es inadmisible que los municipios puedan resentir alguna afectación o agravio en su esfera competencial por la emisión de las convocatorias para las licitaciones públicas en dicha materia. Esto es así, máxime que de dichas convocatorias tampoco se advierte una posible afectación al derecho que tienen los Municipios a participar de la recaudación Federal, en tanto que no se están modificando las condiciones para la entrega de participaciones, ni se alega que éstas se estén cubriendo incorrectamente.
Precedentes
Recurso de reclamación 31/2011-CA, derivado de la controversia constitucional 42/2011. Municipio de Paraíso, Estado de Tabasco. 8 de junio de 2011. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Laura Patricia Rojas Zamudio.
Tesis relacionadas
- CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES. LOS MUNICIPIOS NO TIENEN INTERÉS LEGÍTIMO PARA IMPUGNAR EL DECRETO DEL CONGRESO LOCAL QUE AUTORIZA AL EJECUTIVO DE LA ENTIDAD A CONTRATAR UN CRÉDITO CON AFECTACIÓN DE PARTICIPACIONES FEDERALES QUE CORRESPONDEN A LA HACIENDA PÚBLICA DEL ESTADO.
- FACULTADES RELACIONADAS CON EL EJERCICIO Y DISPOSICIÓN DE PARTICIPACIONES FEDERALES. NO PUEDEN SER OBJETO DE SUSPENSIÓN MEDIANTE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.
- CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES. LOS AYUNTAMIENTOS TIENEN LEGITIMACIÓN PARA PLANTEARLAS CON LOS OTROS ÓRGANOS ORIGINARIOS DEL ESTADO.