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III.3o.(III Región) 22 L (9a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Laboral

CONALEP JALISCO. CUANDO UN TRABAJADOR ACADÉMICO CONTRATADO POR TIEMPO DETERMINADO PARA LABORAR DURANTE UN CICLO ESCOLAR ESPECÍFICO (SEMESTRE), RECLAMA LA PRÓRROGA DEL CONTRATO AL CONSIDERAR QUE SUBSISTE LA MATERIA DEL TRABAJO, SU ACCIÓN ES IMPROCEDENTE AL NO PODER CONSIDERARSE LA SIMPLE PERMANENCIA DE ACTIVIDADES ACADÉMICAS COMO LA CONTINUACIÓN O SUBSISTENCIA DEL PERIODO CONCLUIDO, Y NO PODER EXIGIRSE A AQUÉL LA DEMOSTRACIÓN DE QUE CESÓ EL FIN PARA EL QUE FUE CREADO.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro I, Octubre de 2011; Tomo 3; Pág. 1617

Precedentes

Amparo directo 413/2011. José Antonio Ruiz Laureano. 7 de julio de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo Castro León. Secretario: Karlos Alberto Soto García. Nota: Por ejecutoria del 27 de mayo de 2016, el Pleno en Materia de Trabajo del Tercer Circuito declaró inexistente la contradicción de tesis 2/2016 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva. Por ejecutoria del 18 de septiembre de 2019, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 243/2019 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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