1a. CCIV/2011 (9a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Civil, Constitucional
APLICACIÓN RETROACTIVA DE UNA LEY EN BENEFICIO. NO OPERA EN CONTIENDAS DE NATURALEZA CIVIL.
[TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro I, Octubre de 2011; Tomo 2; Pág. 1064
El artículo
14 de la Constitución Federal
establece el derecho fundamental de "no aplicación retroactiva de la ley en perjuicio de persona alguna", pero no instituye lo contrario; esto es, que cuando la nueva ley es más benéfica para alguien, se le deba aplicar en lugar de la que estaba vigente con anterioridad, conforme a la cual resultó condenado. Es verdad que en materia penal este principio sí se ha admitido, pero eso por disposición expresa de la ley secundaria y no por imperativo constitucional; en cambio, en las contiendas de naturaleza civil, tal aplicación benéfica para una de las partes resulta contraria al orden constitucional, en la medida en que implica perjudicar a su contraria; y esto es, precisamente, lo que prohíbe la Constitución. En ese sentido, la circunstancia de que el artículo
Cuarto Transitorio de la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen en el Distrito Federal
, no establezca que dicho ordenamiento debe aplicarse retroactivamente a quienes resulten beneficiados por sus disposiciones, no importa vicio de inconstitucionalidad.
Precedentes
Amparo directo en revisión 1057/2010. Alfredo Rivera Flores. 10 de agosto de 2011. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Oscar Vázquez Moreno.