2a./J. 124/2011Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL. EL ARTÍCULO 26 DE SU LEY ORGÁNICA, QUE PREVÉ EL LÍMITE DE EDAD PARA EL RETIRO DE JUECES Y MAGISTRADOS, NO ES DISCRIMINATORIO.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIV, Septiembre de 2011; Pág. 1581
El citado precepto al establecer, entre otros supuestos, que el retiro de los Jueces y Magistrados se producirá al cumplir 75 años (70 años conforme a la reforma publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 24 de abril de 2003), no infringe el principio de no discriminación por razones de edad prevista en el artículo
1o., párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, el cual prohíbe cualquier distinción por ese motivo, entre otros, que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas, en tanto que esa limitante procede para todo juzgador que alcance dicha edad y esté desempeñando el cargo de Juez o Magistrado. Además, la medida no tiene como fin menoscabar sus derechos, sino, por el contrario, le implica un beneficio, pues se encuentra objetivamente en un punto en el que ha demostrado su compromiso y entrega a la función judicial y a partir de ese momento, puede señalarse justificadamente que la conclusión de su encargo no merma ni trunca su ya probada carrera judicial. Cabe destacar que el juzgador no adquiere en propiedad el cargo encomendado y la edad que se impone como límite no puede considerarse como breve, además de que el artículo
26 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
obedece al ejercicio de las facultades conferidas constitucional y legalmente a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal en el marco de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y demás ordenamientos relativos.
Precedentes
Contradicción de tesis 249/2011. Entre las sustentadas por el Tercer y el Décimo Tribunales Colegiados, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 29 de junio de 2011. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: María Antonieta del Carmen Torpey Cervantes.
Tesis de jurisprudencia 124/2011. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del seis de julio de dos mil once.