I.13o.T.331 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
SEGURO SOCIAL. CUANDO UNO DE SUS TRABAJADORES CON MÁS DE 15 AÑOS DE SERVICIOS INCURRA EN ALGUNA DE LAS FALTAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 47 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, QUE SEA PARTICULARMENTE GRAVE O QUE HAGA IMPOSIBLE LA CONTINUACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO, AQUÉL TIENE LA OBLIGACIÓN DE DARLE AVISO POR ESCRITO DE LA FECHA Y CAUSAS DE LA RESCISIÓN, AUN CUANDO NO SE LLEVE A CABO ÉSTA Y, EN SU LUGAR, SE LE APLIQUE UNA MEDIDA DISCIPLINARIA COMO RESULTADO DE LA INVESTIGACIÓN QUE SE LE PRACTICÓ.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIV, Septiembre de 2011; Pág. 2206
De la concatenación de las disposiciones contenidas en el artículo
47 de la Ley Federal del Trabajo
y la cláusula 43 del Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre el Instituto Mexicano del Seguro Social y su sindicato, deriva que cuando un trabajador incurra en alguna de las faltas previstas en dicho precepto de la legislación laboral, que sea particularmente grave o que haga imposible la continuación de la relación de trabajo, el instituto podrá rescindir el vínculo laboral; pero si el trabajador tiene una antigüedad de más de quince años, deberá imponerle una medida disciplinaria; por tanto, como el citado artículo 47 impone al patrón la obligación de dar aviso por escrito al trabajador de la fecha y causa de la rescisión y como es importante tener presente que la finalidad de dicho aviso es que el trabajador conozca de manera cierta la fecha y las causas que motivaron la rescisión de la relación laboral y pueda preparar una adecuada defensa de sus derechos, así como también que el patrón al contestar la demanda, no podrá alterar los hechos consignados en el aviso dado ante la Junta, el requisito exigido por dicha disposición también debe observarse, por seguridad jurídica, cuando se dé a conocer al trabajador la conclusión de la investigación que se le practique y que arroje como resultado que, en lugar de la rescisión, se aplicará una medida disciplinaria, por tener más de quince años de servicios.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 449/2011. Instituto Mexicano del Seguro Social. 2 de junio de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretario: Agustín de Jesús Ortiz Garzón.