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XXI.2o.P.A.36 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Constitucional, Penal

SECUESTRO. EL ARTÍCULO 129, PENÚLTIMO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE GUERRERO, VIGENTE HASTA EL 9 DE NOVIEMBRE DE 2004, QUE PREVÉ UNA PENA DE CINCUENTA AÑOS DE PRISIÓN PARA EL SECUESTRADOR O SECUESTRADORES QUE PRIVEN DE LA VIDA AL SECUESTRADO, VIOLA LOS ARTÍCULOS 14 Y 22 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, AL TRATARSE DE UNA PENA FIJA.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIV, Septiembre de 2011; Pág. 2205

Precedentes

Amparo directo 35/2010. 12 de mayo de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Martiniano Bautista Espinosa. Secretario: Mario Alejandro Nogueda Radilla. Nota: El criterio contenido en esta tesis no es obligatorio ni apto para integrar jurisprudencia en términos del punto 11 del capítulo primero del título cuarto del Acuerdo Número 5/2003 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de veinticinco de marzo de dos mil tres, relativo a las Reglas para la elaboración, envío y publicación de las tesis que emiten los órganos del Poder Judicial de la Federación, y para la verificación de la existencia y aplicabilidad de la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte .

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