XVII.54 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
REVISIÓN. LAS ALEGACIONES (JUICIOS) DE VALOR MORAL NO SON MATERIA DE ESTE RECURSO, CUYA FINALIDAD ES CONTROLAR LA LEGALIDAD DE LAS SENTENCIAS DE AMPARO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIV, Septiembre de 2011; Pág. 2200
Las alegaciones (juicios) de valor moral no pueden ser materia de estudio en el recurso de revisión, que es un instrumento técnico a través del cual el legislador asegura el óptimo ejercicio de la función judicial; es un procedimiento de segunda instancia cuya finalidad es controlar la legalidad de las resoluciones emitidas por los Jueces de Distrito en los juicios de amparo. Es decir, por medio del recurso de revisión sólo se confirma, revoca o modifica el fallo y el ad quem únicamente debe examinar si el Juez de Distrito hizo o no un análisis adecuado de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los actos reclamados, a la luz de los agravios y la litis que se forma con los planteamientos de las partes (conceptos de violación, informes justificados), en relación con las pruebas ofrecidas, y constatar si el fallo impugnado se ajustó o no a las normas legales establecidas en la ley de la materia, si fueron valoradas correctamente las pruebas, los planteamientos de las partes o interpretados debidamente los preceptos aplicables al caso, mas no las alegaciones.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 954/2010. Baltazar Chacón Domínguez y otra. 14 de abril de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: María Teresa Zambrano Calero. Secretario: Carlos Rodolfo Palacios Reyes.