XVII.32 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común, Penal
PRUEBAS EN AUDIENCIA INTERMEDIA. SU EXCLUSIÓN POR EL JUEZ DE GARANTÍA CONSTITUYE UN ACTO DE EJECUCIÓN IRREPARABLE CONTRA EL QUE PROCEDE JUICIO DE AMPARO INDIRECTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIV, Septiembre de 2011; Pág. 2188
La exclusión de pruebas para la audiencia de debate se lleva a cabo dentro de la etapa intermedia ante el Juez de Garantía y, posteriormente, se dicta el auto de apertura de juicio oral, el cual será remitido por éste al tribunal competente para que, con ello, dé inicio la siguiente etapa del procedimiento, que es el juicio. Por tanto, si al ordenarse la celebración del juicio queda intocado el auto de apertura dictado por el Juez de Garantía (artículo
315 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua
), no existe forma de analizar si la exclusión de pruebas llevada a cabo por dicho juzgador (artículo
314
del citado ordenamiento legal) es correcta o incorrecta. En tal virtud, la exclusión de pruebas en la audiencia intermedia es un acto de imposible reparación contra el que procede el juicio de amparo indirecto, porque no podrá ser materia ni del juicio oral ni del recurso de casación que, en su caso, se interponga contra violaciones procesales cometidas en el juicio oral o contra la sentencia dictada en dicho juicio. No resulta óbice a la anterior conclusión que el artículo
160, fracción VI, de la Ley de Amparo
establezca como violación procesal, reclamable en amparo directo, el hecho de que a la parte quejosa no se le reciban las pruebas que ofrezca legalmente, ya que la exclusión de pruebas por parte del Juez de Garantía constituye una excepción a la regla prevista en dicho artículo, pues la posible violación procesal sería cometida por dicho juzgador, y el recurso de casación no es procedente para impugnarlas; consecuentemente, no tendría el alcance de afectar lo resuelto por el Juez de Garantía, ya que, según los artículos
423 y 424
del alulido Código de Procedimientos Penales, el recurso en mención únicamente procede contra actos emitidos por el tribunal del juicio oral mas no contra los del Juez de Garantía.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1234/2010. 31 de marzo de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Artemio Hernández González. Secretaria: Ana Cecilia Castañeda Abundis.
Nota:
Por ejecutoria del 28 de noviembre de 2012, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 48/2012 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.
Por ejecutoria del 29 de marzo de 2017, la Primera Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 199/2016 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que ya se resolvió por esta Primera Sala, el mismo problema jurídico en diversa contradicción de tesis 48/2012.
Por ejecutoria del 14 de noviembre de 2017, el Pleno del Décimo Séptimo Circuito declaró inexistente la contradicción de tesis 3/2017 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.