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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/161019

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 28 de noviembre de 2012, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 48/2012 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva. Por ejecutoria del 29 de marzo de 2017, la Primera Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 199/2016 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que ya se resolvió por esta Primera Sala, el mismo problema jurídico en diversa contradicción de tesis 48/2012. Por ejecutoria del 14 de noviembre de 2017, el Pleno del Décimo Séptimo Circuito declaró inexistente la contradicción de tesis 3/2017 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio co

XVII.32 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común, Penal
Registro digital (IUS)
161019
Clave de tesis
XVII.32 P
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Común, Penal
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIV, Septiembre de 2011; Pág. 2188

PRUEBAS EN AUDIENCIA INTERMEDIA. SU EXCLUSIÓN POR EL JUEZ DE GARANTÍA CONSTITUYE UN ACTO DE EJECUCIÓN IRREPARABLE CONTRA EL QUE PROCEDE JUICIO DE AMPARO INDIRECTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIV, Septiembre de 2011; Pág. 2188

Precedentes

Amparo en revisión 1234/2010. 31 de marzo de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Artemio Hernández González. Secretaria: Ana Cecilia Castañeda Abundis. Nota: Por ejecutoria del 28 de noviembre de 2012, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 48/2012 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva. Por ejecutoria del 29 de marzo de 2017, la Primera Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 199/2016 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que ya se resolvió por esta Primera Sala, el mismo problema jurídico en diversa contradicción de tesis 48/2012. Por ejecutoria del 14 de noviembre de 2017, el Pleno del Décimo Séptimo Circuito declaró inexistente la contradicción de tesis 3/2017 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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