VI.1o.P. J/56Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Penal
NOTIFICACIONES EN MATERIA PENAL. SURTEN EFECTOS EL MISMO DÍA EN QUE SE PRACTICAN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIV, Septiembre de 2011; Pág. 2018
El artículo
48 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado de Puebla
no es preciso en determinar cuándo surten sus efectos las notificaciones, sin embargo, señala que los términos judiciales se contarán desde el día siguiente al en que se hubiere hecho la notificación respectiva, de donde se concluye que, por regla general, las notificaciones en materia penal surten efectos desde que se efectúan y, por ende, si la codificación que rige el acto concreto no señala, específicamente, cuándo surte efectos la notificación, los términos deben computarse a partir del día siguiente al en que ésta se realiza.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Reclamación 7/2000. 5 de enero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Remes Ojeda. Secretario: Óscar Espinosa Durán.
Amparo directo 302/2001. 9 de agosto de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Remes Ojeda. Secretario: Fernando Córdova del Valle.
Amparo directo 30/2002. 3 de mayo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretario: Jorge Patlán Origel.
Amparo en revisión 164/2002. 16 de mayo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretaria: Hilda Tame Flores.
Amparo en revisión 544/2010. 10 de febrero de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretaria: Silvia Gómez Guerrero.
Nota: Por ejecutoria del 18 de enero de 2017, la Primera Sala declaró sin materia la contradicción de tesis 159/2016 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al existir las jurisprudencias
P./J. 10/2017 (10a.)
y
P./J. 11/2017 (10a.)
que resuelven el mismo problema jurídico.