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VI.1o.P. J/56Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Penal

NOTIFICACIONES EN MATERIA PENAL. SURTEN EFECTOS EL MISMO DÍA EN QUE SE PRACTICAN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIV, Septiembre de 2011; Pág. 2018

Precedentes

Reclamación 7/2000. 5 de enero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Remes Ojeda. Secretario: Óscar Espinosa Durán. Amparo directo 302/2001. 9 de agosto de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Remes Ojeda. Secretario: Fernando Córdova del Valle. Amparo directo 30/2002. 3 de mayo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretario: Jorge Patlán Origel. Amparo en revisión 164/2002. 16 de mayo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretaria: Hilda Tame Flores. Amparo en revisión 544/2010. 10 de febrero de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretaria: Silvia Gómez Guerrero. Nota: Por ejecutoria del 18 de enero de 2017, la Primera Sala declaró sin materia la contradicción de tesis 159/2016 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al existir las jurisprudencias P./J. 10/2017 (10a.) y P./J. 11/2017 (10a.) que resuelven el mismo problema jurídico.