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1a./J. 82/2011Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Civil

JUICIOS SUMARIOS DE DESOCUPACIÓN. EN EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE JALISCO, NO ESTÁ PREVISTO EL DERECHO A RECONVENIR.

[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIV, Septiembre de 2011; Pág. 715

Precedentes

Contradicción de tesis 25/2011. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero, Segundo y Quinto, todos en Materia Civil del Tercer Circuito. 15 de junio de 2011. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Óscar Vázquez Moreno. Tesis de jurisprudencia 82/2011. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veintinueve de junio de dos mil once. Nota: Los artículos 623, 624, 625 y 685 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, cuyos alcances se fijaron en la presente tesis, fueron modificados por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de abril de 2014. Los artículos 686 Bis y 686 Ter del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, cuyos alcances se fijaron en la presente tesis, fueron derogados por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de abril de 2014. Respecto de ellos, véanse los artículos 624 y 625 del mismo ordenamiento.

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