IV.1o.A.95 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común
INTERESES. PROCEDE SU PAGO ANTE LA DECLARATORIA DE INCONSTITUCIONALIDAD DE LA MULTA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 183, FRACCIÓN II, DE LA LEY ADUANERA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIV, Septiembre de 2011; Pág. 2137
El artículo 22-A, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, no es una norma especial que sólo tenga aplicación en uno o algunos casos determinados, sino que es una norma jurídica genérica que comprende todos aquellos supuestos que se ubiquen en sus hipótesis normativas, pues regula todos aquellos casos en los cuales los contribuyentes hayan realizado un pago, que deba devolverse, por lo que el cálculo de los intereses debe calcularse sin distinguir el concepto por el que se haya hecho ese pago. En ese sentido, la citada disposición legal resulta aplicable tratándose de una multa impuesta con fundamento en el artículo
183, fracción II, de la Ley Aduanera
, pues comprende cualquier hipótesis que haya afectado la situación económica del contribuyente o haya generado un desembolso de carácter pecuniario. Así, ante la declaratoria de inconstitucionalidad del precepto legal que sirvió de fundamento a la multa impuesta, para la debida cumplimentación de esa sentencia, en términos de lo que establece el artículo
80 de la Ley de Amparo
, y como consecuencia de lo dispuesto en los artículos
22 y 22-A del Código Fiscal de la Federación
, procede el pago de los intereses correspondientes a cargo de la autoridad obligada a su cumplimiento y su cálculo debe efectuarse a partir de la fecha en que se presentó la demanda del juicio respectivo, ya que la empresa quejosa realizó el pago con anterioridad a su presentación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 172/2010. Administrador de lo Contencioso de Grandes Contribuyentes "1", de la Administración Central de lo Contencioso de Grandes Contribuyentes. 7 de abril de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Eduardo Alvarado Puente. Secretario: Manuel González Díaz.