2a./J. 141/2011Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral
INSUMISIÓN AL ARBITRAJE Y NEGATIVA A ACATAR EL LAUDO. NO PUEDEN HACERSE VALER SUCESIVAMENTE O COEXISTIR EN UN MISMO JUICIO.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIV, Septiembre de 2011; Pág. 1378
Los artículos
49, 50 y 947 de la Ley Federal del Trabajo
reglamentan la excepción a la estabilidad en el empleo prevista en el artículo
123, apartado A, fracción XXI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
; en ese contexto, el hecho de que el patrón promueva el incidente de insumisión al arbitraje, en términos de la primera parte del numeral 947 indicado, impide que, en caso de no obtener una resolución interlocutoria favorable, haga valer posteriormente la negativa a acatar el laudo. Lo anterior, en razón de que la resolución interlocutoria de insumisión al arbitraje necesariamente dilucida si el patrón se encuentra o no en el estado de excepción regulado por el artículo 49 citado, lo que impide retomar el mismo punto durante el juicio o en la ejecución del laudo de condena a la reinstalación. Ello implica que al hacer valer el estado de excepción indicado, el patrón debe invocar simultáneamente todas las causas por las cuales estima que se encuentra exento de reinstalar al trabajador demandante, porque si no lo hace debe estimarse que existe cosa juzgada respecto de las causales de excepción que fueron analizadas y que habrá precluido su derecho de hacer valer las que no invocó desde el primer momento.
Precedentes
Contradicción de tesis 213/2011. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Sexto y Décimo Tercero, ambos en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 13 de julio de 2011. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretaria: María Enriqueta Fernández Haggar.
Tesis de jurisprudencia 141/2011. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diez de agosto de dos mil once.