1a. CLXVII/2011 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO OCTAVO DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY RELATIVA, CONTENIDA EN EL DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL EL 7 DE DICIEMBRE DE 2009, AL ESTAR REFERIDA A UNA OBLIGACIÓN FORMAL, NO TRANSGREDE LA GARANTÍA DE LEGALIDAD TRIBUTARIA.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIV, Septiembre de 2011; Pág. 1037
La garantía de legalidad tributaria contenida en la
fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, exige que todos los elementos del impuesto deben estar expresamente consignados en la ley, a fin de dotar a los contribuyentes de seguridad sobre la forma en que deben contribuir al gasto y evitar que su determinación quede al arbitrio o discrecionalidad de las autoridades exactoras. En ese sentido, la
fracción III del artículo Octavo
de las disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, vigente a partir del 1 de enero de 2010, no transgrede la citada garantía constitucional, pues la forma en que debe recalcularse y documentarse la modificación a la tasa del 16% o del 11%, según sea el caso, respecto de los actos o actividades realizados con anterioridad a dicha vigencia, en relación con las facturas previamente emitidas y cuya contraprestación se cobró con posterioridad a los primeros diez días naturales siguientes a la entrada en vigor del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2009, no se refiere a uno de los elementos esenciales de la contribución, que necesaria y forzosamente debe estar consignado en una disposición legislativa, sino al cumplimiento de una obligación formal que debe acatar el contribuyente y que, por ende, puede estar contenido en otro ordenamiento jurídico de menor jerarquía, como lo es la Resolución Miscelánea Fiscal.
Precedentes
Amparo en revisión 118/2011. Consorcio Peredo, S.A. de C.V. 23 de marzo de 2011. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Jorge Luis Revilla de la Torre.
Amparo en revisión 247/2011. Refácil Servicios Integrales, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad No Regulada. 13 de abril de 2011. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Jorge Luis Revilla de la Torre.
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