Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/161070
1a. CLXVII/2011 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
- Registro digital (IUS)
- 161070
- Clave de tesis
- 1a. CLXVII/2011
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 9a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Materia
- Administrativa, Constitucional
- Fuente
- [TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIV, Septiembre de 2011; Pág. 1037
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO OCTAVO DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY RELATIVA, CONTENIDA EN EL DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL EL 7 DE DICIEMBRE DE 2009, AL ESTAR REFERIDA A UNA OBLIGACIÓN FORMAL, NO TRANSGREDE LA GARANTÍA DE LEGALIDAD TRIBUTARIA.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIV, Septiembre de 2011; Pág. 1037
La garantía de legalidad tributaria contenida en la
fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, exige que todos los elementos del impuesto deben estar expresamente consignados en la ley, a fin de dotar a los contribuyentes de seguridad sobre la forma en que deben contribuir al gasto y evitar que su determinación quede al arbitrio o discrecionalidad de las autoridades exactoras. En ese sentido, la
fracción III del artículo Octavo
de las disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, vigente a partir del 1 de enero de 2010, no transgrede la citada garantía constitucional, pues la forma en que debe recalcularse y documentarse la modificación a la tasa del 16% o del 11%, según sea el caso, respecto de los actos o actividades realizados con anterioridad a dicha vigencia, en relación con las facturas previamente emitidas y cuya contraprestación se cobró con posterioridad a los primeros diez días naturales siguientes a la entrada en vigor del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2009, no se refiere a uno de los elementos esenciales de la contribución, que necesaria y forzosamente debe estar consignado en una disposición legislativa, sino al cumplimiento de una obligación formal que debe acatar el contribuyente y que, por ende, puede estar contenido en otro ordenamiento jurídico de menor jerarquía, como lo es la Resolución Miscelánea Fiscal.
Precedentes
Amparo en revisión 118/2011. Consorcio Peredo, S.A. de C.V. 23 de marzo de 2011. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Jorge Luis Revilla de la Torre.
Amparo en revisión 247/2011. Refácil Servicios Integrales, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad No Regulada. 13 de abril de 2011. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Jorge Luis Revilla de la Torre.
Tesis relacionadas
- IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO OCTAVO DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY RELATIVA, CONTENIDA EN EL DECRETO PUBLICADO EL 7 DE DICIEMBRE DE 2009, NO VIOLA LA GARANTÍA DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY.
- RENTA. EL ARTÍCULO 177 DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL ESTABLECER LA FORMA Y EL PROCEDIMIENTO PARA CALCULAR EL TRIBUTO, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2003 Y 2004).
- VALOR AGREGADO. EFECTOS DE LA CONCESIÓN DEL AMPARO RESPECTO DEL ARTÍCULO 2o.-C DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, POR TRANSGREDIR EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2005).