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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/161084

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: El texto contenido en la presente tesis fue modificado para que guardara fidelidad con el diverso de la ejecutoria emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la contradicción de tesis 366/2010, para quedar como aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro VII, Tomo 1, abril de 2012, página 430, de rubro: " EXCEPCIÓN DE PAGO O COMPENSACIÓN. ES PROCEDENTE OPONERLA EN UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL FUNDADO EN UN TÍTULO DE CRÉDITO QUE NO HA CIRCULADO, AUN CUANDO EL ABONO RESPECTIVO NO SE HAYA ANOTADO EN EL CUERPO DEL PROPIO DOCUMENTO, YA QUE CONSTITUYE UNA EXCEPCIÓN PERSONAL CONTRA EL ACTOR ."

1a./J. 69/2011Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Civil
Registro digital (IUS)
161084
Clave de tesis
1a./J. 69/2011
Tipo
Jurisprudencia
Época
9a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Materia
Civil
Fuente
[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIV, Septiembre de 2011; Pág. 443

EXCEPCIÓN DE PAGO O COMPENSACIÓN. ES PROCEDENTE OPONERLA EN UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL FUNDADO EN UN TÍTULO DE CRÉDITO QUE NO HA CIRCULADO, AUN CUANDO EL ABONO RESPECTIVO NO SE HAYA ANOTADO EN EL CUERPO DEL PROPIO DOCUMENTO, YA QUE CONSTITUYE UNA EXCEPCIÓN PERSONAL CONTRA EL ACTOR.

[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIV, Septiembre de 2011; Pág. 443

Precedentes

Contradicción de tesis 366/2010. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito y el Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito. 6 de abril de 2011. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Fernando A. Casasola Mendoza. Tesis de jurisprudencia 69/2011. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha primero de junio de dos mil once. Nota: El texto contenido en la presente tesis fue modificado para que guardara fidelidad con el diverso de la ejecutoria emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la contradicción de tesis 366/2010, para quedar como aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro VII, Tomo 1, abril de 2012, página 430, de rubro: " EXCEPCIÓN DE PAGO O COMPENSACIÓN. ES PROCEDENTE OPONERLA EN UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL FUNDADO EN UN TÍTULO DE CRÉDITO QUE NO HA CIRCULADO, AUN CUANDO EL ABONO RESPECTIVO NO SE HAYA ANOTADO EN EL CUERPO DEL PROPIO DOCUMENTO, YA QUE CONSTITUYE UNA EXCEPCIÓN PERSONAL CONTRA EL ACTOR ."

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