XVII.53 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil, Común
DOCUMENTOS PRIVADOS. ADQUIEREN FECHA CIERTA A PARTIR DE QUE SE PRESENTAN ANTE UN FEDATARIO PÚBLICO POR RAZÓN DE SU OFICIO, SIN IMPORTAR QUE ÉSTE SEA EXTRANJERO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIV, Septiembre de 2011; Pág. 2112
Si la apostilla exhibida en autos recae sobre un documento, a través del cual un notario público hizo constar que ante él compareció una persona a certificar que realizó una traducción del idioma inglés al español de ciertos documentos incluido, por ejemplo, el título sobre el cual la tercerista hizo descansar su dominio sobre el bien embargado, este último documento, así como el relativo al de su apostilla, adquieren fecha cierta desde el día en que fueron legalmente autorizados. Lo anterior es así, toda vez que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sustentado en reiteradas ocasiones que la fecha cierta de un documento privado es aquella que se tiene, entre otros supuestos, a partir del día en que se presente ante un funcionario público por razón de su oficio, sin importar que éste sea extranjero.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 143/2011. Guillermina Acosta Lucio. 7 de abril de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Artemio Hernández González. Secretario: Héctor Manuel Flores Lara.