III.4o.(III Región) 54 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común
DERECHO DE TRÁMITE ADUANERO. LA IMPUGNACIÓN EN AMPARO DEL ARTÍCULO 16, APARTADO B, FRACCIÓN II, DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2010, QUE PREVÉ LA EXENCIÓN DE DICHA CONTRIBUCIÓN POR LA IMPORTACIÓN DE GAS NATURAL, PERMITE RECLAMAR, SIMULTÁNEAMENTE, LOS PRECEPTOS 49 DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS Y 16 DE LA LEY ADUANERA, CUANDO SE ARGUMENTA VIOLACIÓN A LA GARANTÍA DE EQUIDAD TRIBUTARIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIV, Septiembre de 2011; Pág. 2110
El artículo
16, apartado B, fracción II, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2010
exime del pago del derecho de trámite aduanero que se cause por la importación de gas natural, en los términos del artículo
49 de la Ley Federal de Derechos
. Partiendo de esa base, este último precepto y el
16 de la Ley Aduanera
se vinculan con el primero de los numerales citados cuando se reclama la inconstitucionalidad de éste por violación a la garantía de equidad tributaria, al prever una exención, a diferencia de aquéllos, pues deben compararse, para controvertir todo el sistema impositivo del derecho de trámite aduanero vigente en 2010 por la importación de gas natural. Consecuentemente, la impugnación en amparo del mencionado artículo 16, apartado B, fracción II, permite reclamar, simultáneamente, los preceptos 49 de la Ley Federal de Derechos y 16 de la Ley Aduanera, cuando se argumenta violación a la señalada garantía, aun cuando éstos no se hayan modificado en el indicado ejercicio fiscal, porque sólo así (en caso de que el examen relativo lleve a considerar que, efectivamente, el sistema impositivo, en su conjunto, se tornó inequitativo), sería factible nulificar la eficacia jurídica de él en su integridad y restituir al quejoso en el goce de la garantía individual violada, al impedir que ese sistema inconstitucional se aplique en su perjuicio. Máxime que el propio artículo de la Ley de Ingresos, expresamente, alude al referido numeral 49.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA TERCERA REGIÓN.
Precedentes
Amparo en revisión 426/2011. Molex de México, S.A. de C.V. 23 de junio de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Humberto Benítez Pimienta. Secretario: Abel Ascencio López.