2a./J. 131/2011 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
CONSULTA FISCAL. NATURALEZA JURÍDICA DEL ARTÍCULO 34 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2007.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIV, Septiembre de 2011; Pág. 1178
El citado numeral es una norma de naturaleza sustantiva pero con un matiz de adjetiva, porque tratándose de consultas fiscales, en sus párrafos primero, segundo, tercero y quinto tiene carácter sustantivo, pues regula la naturaleza de las consultas y sus consecuencias. Sin embargo, su párrafo cuarto presenta un matiz de carácter adjetivo, al indicar el momento procesal en que puede controvertirse la respuesta que recaiga a las consultas fiscales, ya que establece que el derecho a impugnarlas debe ejercitarse cuando las autoridades apliquen los criterios relativos en una resolución definitiva; disposición que, a diferencia del texto vigente hasta el 31 de diciembre de 2006, está referida a una cuestión procesal.
Precedentes
Contradicción de tesis 170/2011. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Décimo Quinto, Tercero y Octavo, todos en Materia Administrativa del Primer Circuito, Primero en Materia Administrativa del Sexto Circuito y Primero en Materia Administrativa del Tercer Circuito. 6 de julio de 2011. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis María Aguilar Morales. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Hilda Marcela Arceo Zarza.
Tesis de jurisprudencia 131/2011. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del trece de julio de dos mil once.