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XXX.2o. J/1 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

COMPETENCIA DEL SAT. DE LOS ARTÍCULOS 2, 17 Y 19, PRIMER PÁRRAFO, APARTADO A, FRACCIONES I Y III Y ÚLTIMO PÁRRAFO, DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, NO SE DESPRENDE SU FACULTAD PARA LA DESIGNACIÓN DE VISITADORES.

[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIV, Septiembre de 2011; Pág. 1923

Precedentes

Revisión fiscal 116/2008. Administradora Local Jurídica de Aguascalientes, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y de la autoridad demandada. 29 de enero de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Andrade Bujanda, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Miguel Alejandro Hermosillo Navarro. Revisión fiscal 130/2009. Administradora Local Jurídica de Aguascalientes, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y de la autoridad demandada, Administración Local de Auditoría Fiscal de Zacatecas. 16 de octubre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Lucila Castelán Rueda. Secretario: Rafael Andrade Bujanda. Revisión fiscal 42/2010. Administradora Local Jurídica de Aguascalientes, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y de la autoridad demandada, Administración Local de Auditoría Fiscal de Aguascalientes. 7 de mayo de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Álvaro Ovalle Álvarez. Secretario: Guillermo Esquivel Rodarte. Revisión fiscal 100/2010. Administrador Local Jurídico de Aguascalientes, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y de la autoridad demandada, Administración Local de Auditoría Fiscal de Zacatecas. 30 de septiembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Lucila Castelán Rueda. Secretario: Gelacio Villalobos Ovalle. Revisión fiscal 21/2011. Administrador Local Jurídico de Aguascalientes, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y de la autoridad demandada, Administración Local de Auditoría Fiscal de Aguascalientes. 7 de marzo de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Álvaro Ovalle Álvarez. Secretaria: Indira Ang Armas. Nota: Por ejecutoria del 26 de octubre de 2011, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 402/2011, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que ya existe la jurisprudencia 2a./J. 136/2011 que resuelve el mismo problema jurídico. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 402/2011 , de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 26/2011 (10a.) de rubro: " SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. TIENE FACULTAD PARA NOMBRAR A LOS SUPERVISORES, AUDITORES, INSPECTORES O VERIFICADORES QUE EJECUTEN LAS ÓRDENES DE VISITA DE INSPECCIÓN PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO Y OBSERVANCIA DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 95 BIS DE LA LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO ."

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