VI.2o.P.148 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común, Penal
ASEGURAMIENTO DE BIENES EN LA AVERIGUACIÓN PREVIA. CORRESPONDE AL MINISTERIO PÚBLICO APREMIAR A LA AUTORIDAD JUDICIAL PARA QUE SE PRONUNCIE EXPRESAMENTE RESPECTO DE LA ACEPTACIÓN DE LA PUESTA A DISPOSICIÓN DE AQUÉLLOS Y PUEDA CONFIGURARSE UN CAMBIO DE SITUACIÓN JURÍDICA DE DICHA MEDIDA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIV, Septiembre de 2011; Pág. 2076
De la ejecutoria dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la
contradicción de tesis 133/2002-PS
, que dio origen a la jurisprudencia 1a./J. 5/2003, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII, marzo de 2003, página 5, de rubro: "
ASEGURAMIENTO DE BIENES. EL DECRETADO FORMALMENTE POR EL MINISTERIO PÚBLICO SOBRE LOS QUE PREVIAMENTE HUBIESE SIDO DESPOSEÍDO EL QUEJOSO, NO ACTUALIZA LA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA DE CAMBIO DE SITUACIÓN JURÍDICA
.", se advierte que para que exista un cambio de estatus legal respecto del aseguramiento de bienes en la averiguación previa se requiere, aparte de que el Ministerio Público en el pliego consignatario los ponga a disposición de la autoridad judicial, que esta última hubiere aceptado dicha puesta a disposición o la hubiere ratificado judicialmente; sin que sea dable derivar que, al no haberse negado expresamente el Juez del proceso a admitirlo, se actualice una aceptación tácita, pues si atendió al resto de las peticiones formuladas por la representación social, puede válidamente estimarse que respecto de la disposición de los bienes asegurados afectos a la investigación omitió pronunciarse a favor o en contra. Por tanto, ante el silencio de la autoridad judicial respecto de la puesta a disposición de los bienes aludidos y, por ende, de lo atinente al aseguramiento, al asistirle el carácter de parte dentro del proceso judicial y por resultar también afectado con dicha omisión, corresponde al Ministerio Público apremiarla para que se pronuncie expresamente respecto de la aceptación de la puesta a disposición de aquéllos y pueda configurarse un cambio de situación jurídica de dicha medida, pues al no hacerlo, es inconcuso que los bienes continúan bajo la potestad de la representación social.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 551/2010. 24 de febrero de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Margarito Medina Villafaña. Secretaria: Nérida Xanat Melchor Cruz.