XVII.56 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
TRIBUNALES DE AMPARO. NO PUEDEN ACTUAR COMO ÓRGANOS TÉCNICOS DE CONSULTA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIV, Agosto de 2011; Pág. 1454
Resulta inadecuado que la parte quejosa pretenda que el tribunal de amparo le ilustre explicándole, a manera de excepción, de qué forma serían reparables en una sentencia definitiva los daños que refiere, ya que independientemente de que no existe motivo legal que sustente tal excepción, lo cierto es que la Ley de Amparo no faculta al Tribunal Colegiado de Circuito para actuar como órgano técnico de consulta.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 154/2011. María Teresa Ituarte Salvatierra y otro. 6 de mayo de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Gómez Molina. Secretario: Rafael Maldonado Porras.