I.13o.T.321 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
TRIBUNAL ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL. ANTE LA AUSENCIA DEFINITIVA DEL MAGISTRADO TITULAR DE ALGUNA PONENCIA, SU PRESIDENTE TIENE FACULTADES PARA CESAR O REMOVER A LOS SERVIDORES ADSCRITOS A ELLA, POR LO QUE ÉSTOS, AL SER TRABAJADORES DE CONFIANZA, CARECEN DE ESTABILIDAD EN EL EMPLEO Y NO TIENEN DERECHO A IMPUGNAR ESA DETERMINACIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIV, Agosto de 2011; Pág. 1453
El Tribunal Electoral del Distrito Federal es un órgano del Estado que goza de autonomía funcional y presupuestaria, cuyo marco de atribuciones está delimitado en el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; asimismo, el Código Electoral del Distrito Federal, en su artículo
198
establece la regla específica de que todos los servidores del referido órgano jurisdiccional serán considerados de confianza y quedarán sujetos al régimen laboral especial de los trabajadores al servicio de los organismos electorales, así como a lo dispuesto en la
fracción XIV del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
y a las disposiciones de su reglamento interior. En ese sentido, en razón del carácter de confianza con que cuentan, todos los trabajadores de ese órgano carecen de estabilidad en el empleo, por lo que no les asiste el derecho para impugnar las decisiones tomadas por los representantes del citado tribunal para su remoción o cese; sin embargo, cabe señalar que de los artículos
186 y 187
del referido código electoral, se colige que el presidente del Tribunal Electoral del Distrito Federal es su representante legal y, derivado de ello, está investido de imperio para ejercer, entre otros actos, la administración laboral en los asuntos administrativos y/o jurisdiccionales en los que aquél sea parte o se requiera para el buen desempeño de las atribuciones del órgano que materializan la naturaleza jurídica y los fines para los que fue creado. Por otro lado, el invocado artículo 186, en su inciso o), dispone dentro de las atribuciones de los Magistrados Electorales la de nombrar y remover al personal jurídico y administrativo de su ponencia; de lo que se sigue que mientras el Magistrado ponente se encuentre en funciones, él será el único facultado para decidir la suerte de los trabajadores de confianza que se encuentran bajo su adscripción; sin embargo, ante la ausencia definitiva del titular de una ponencia, es al presidente del tribunal en quien recae la facultad de remover al personal, pues el aludido precepto 186 no contiene la exclusividad del ponente en ese extremo, por lo que dicho artículo no excluye la representación que en todo tipo de actos tiene el presidente de dicho órgano jurisdiccional, máxime que es el responsable de la relación laboral y no un Magistrado en particular; por tanto, sólo en la hipótesis en que el Magistrado ponente deje de fungir como tal, el presidente del tribunal cuenta con facultades para remover al personal de confianza adscrito a dicha ponencia, conforme al aludido precepto 186, amén de que el diverso artículo 187 señala las atribuciones como Magistrado Electoral que tiene también el presidente, de lo que se sigue que las facultades conferidas en el multicitado artículo 186 se encuentran inmersas en aquellas que tiene como presidente, de ahí que la acción intentada contra la determinación de éste para cesar a un trabajador de ese organismo deviene improcedente.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 23/2011. Karla Berenice de la Cruz Hermida. 7 de abril de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretario: Agustín de Jesús Ortiz Garzón.