2a./J. 126/2011 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
TRATADO INTERNACIONAL. TIENE ESE CARÁCTER EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA EN MATERIA DE MEDIDAS DE REMEDIO COMERCIAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 13 DE OCTUBRE DE 2008.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIV, Agosto de 2011; Pág. 524
Acorde con la jurisprudencia 2a./J. 10/2007, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "
TRATADOS INTERNACIONALES. ADMITEN DIVERSAS DENOMINACIONES, INDEPENDIENTEMENTE DE SU CONTENIDO
.", la noción de "tratado" es puramente formal siempre que su contenido sea acorde con su objeto y finalidad, pues desde el punto de vista de su carácter obligatorio los compromisos internacionales pueden denominarse tratados, convenciones, declaraciones, acuerdos, protocolos o cambio de notas, además de que no existe consenso para fijar las reglas generales a que deben sujetarse las diferentes formas que revisten tales compromisos internacionales, los que, consecuentemente, pueden consignarse en diversas modalidades. Ahora bien, si conforme a los artículos
89, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
,
1o. y 2o., fracciones I, III, V y VI, de la Ley sobre la Celebración de Tratados
y
12 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados
, el
Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Popular China en materia de Medidas de Remedio Comercial
fue suscrito ad referéndum por el Secretario de Economía, a quien se le confirieron plenos poderes como se advierte de su decreto promulgatorio, y fue confirmado por el Estado Mexicano, pues antes de ser promulgado por el titular del Poder Ejecutivo Federal y publicado en el Diario Oficial de la Federación, fue aprobado por la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión en términos de la
fracción I del artículo 76 constitucional
, es indudable que el referido Acuerdo tiene el carácter de tratado internacional y, por ende, constituye Ley Suprema de la Unión en términos del artículo
133 de la Constitución General de la República
.
Precedentes
Amparo en revisión 379/2010. Integración Mundial de Comercio, S.A. de C.V. 26 de mayo de 2010. Cinco votos; votó con salvedad Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: José Álvaro Vargas Ornelas.
Amparo en revisión 26/2010. Coppel, S.A. de C.V. 25 de agosto de 2010. Cinco votos; votó con salvedad Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretario: Óscar Palomo Carrasco.
Amparo en revisión 715/2010. Grupo Guess, S. de R.L. de C.V. 30 de marzo de 2011. Cinco votos. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretario: Alejandro Manuel González García.
Amparo en revisión 891/2010. Operadora de Ciudad Juárez, S.A. de C.V. 13 de abril de 2011. Cinco votos. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretario: Alejandro Manuel González García.
Amparo en revisión 294/2011. Importadora de Productos Textiles Asiáticos, S.A. de C.V. 11 de mayo de 2011. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Claudia Mendoza Polanco.
Tesis de jurisprudencia 126/2011. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del seis de julio de dos mil once.
Nota: La tesis 2a./J. 10/2007 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, febrero de 2007, página 738.