VI.1o.A.334 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común
SUSPENSIÓN. ES PROCEDENTE CONTRA LAS CONSECUENCIAS Y EFECTOS DE LA RESCISIÓN DE UN CONTRATO DE SERVICIOS PARA LA RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE DE RESIDUOS Y DESECHOS MUNICIPALES NO TÓXICOS NI PELIGROSOS, CARENTE DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN, ATENDIENDO A LOS PRINCIPIOS DE LA APARIENCIA DEL BUEN DERECHO Y EL PELIGRO EN LA DEMORA, POR CUMPLIRSE EN ESE CASO LOS REQUISITOS DEL ARTÍCULO 124 DE LA LEY DE AMPARO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIV, Agosto de 2011; Pág. 1448
Si se solicita la suspensión contra las consecuencias y efectos de un acuerdo de un Ayuntamiento Municipal de rescisión de contrato para servicios de recolección y transporte de residuos y desechos municipales no tóxicos ni peligrosos, de cuyo contenido se advierte que no existe referencia a los hechos o fundamentos que dieron origen a la emisión de dicho acto, es procedente conceder la medida cautelar partiendo de los principios de verosimilitud o apariencia del buen derecho y el peligro en la demora, si se cumplen los requisitos del artículo
124 de la Ley de Amparo
, en particular el previsto en su fracción II, inciso f). Ello es así, porque al carecer el acuerdo de rescisión de fundamentación y motivación, se desconocen los preceptos normativos y razones que condujeron al Ayuntamiento Municipal a emitir dicho acto y, consecuentemente, si la parte quejosa acredita que ha venido celebrando con el propio Ayuntamiento contratos previos, en los que además se han justificado plenamente los criterios de economía, de eficacia y eficiencia, así como de imparcialidad y honradez, con los que aquélla presta el servicio aludido, el acto reclamado es insuficiente para demostrar, hasta el momento procesal en que se resuelve sobre la suspensión provisional de sus efectos y consecuencias, que la empresa quejosa hubiera causado algún daño al medio ambiente, u ocasionado con ello un perjuicio al interés social, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124, fracción II, inciso f), de la Ley de Amparo, si por el contrario existe un reconocimiento del propio Ayuntamiento a la empresa quejosa respecto del eficiente servicio que ha venido prestando con motivo de los contratos celebrados en años anteriores; de ahí que procede otorgar la suspensión provisional de los efectos y las consecuencias de la ejecución del acto reclamado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 42/2011. Transportes HGC, S.A. de C.V. 14 de junio de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Higuera Corona. Secretaria: María Elena Gómez Aguirre.