1a. CXLVII/2011Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR DAÑOS DERIVADOS DE ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA IRREGULAR. LA POTESTAD REGULADORA DEL LEGISLADOR ES AMPLIA, PERO NO PUEDE LLEGAR A DESNATURALIZAR EL DERECHO A SER INDEMNIZADO, CONSAGRADO EN EL ARTÍCULO 113 CONSTITUCIONAL.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIV, Agosto de 2011; Pág. 229
El
segundo párrafo del artículo 113 constitucional
establece que la responsabilidad del Estado por los daños que, con motivo de su actividad administrativa irregular, cause en los bienes o derechos de los particulares, será objetiva y directa y que éstos "tendrán derecho a una indemnización conforme a las bases, límites y procedimientos que establezcan las leyes" otorgando, por tanto, un margen amplio al legislador para emitir la regulación correspondiente. Esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que este artículo otorga a los particulares un verdadero derecho fundamental sustantivo y concede al legislador un amplio margen para regular y concretar sus contornos y modos de exigencia. Sin embargo, el texto constitucional no opera una delegación total e incondicionada al legislador, quien no puede emitir una regulación que llegue a desnaturalizar el contenido del precepto. Por ejemplo, en el amparo en revisión 75/2009, la Suprema Corte sostuvo que el tope máximo de 20,000 salarios mínimos establecido en el artículo
14 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado
, para el caso de las indemnizaciones de daño moral, era inadecuado y desproporcional porque obstaculizaba la indemnización íntegra de los daños sufridos en algunos casos; otorgando, además, incentivos perversos al Estado para no invertir suficientemente en la prevención de los daños -dando mantenimiento y mejorando el funcionamiento de los servicios públicos- en la medida en que puede resultarle más racional correr el riesgo de tener que pagar indemnizaciones topadas, de monto máximo previsible.
Precedentes
Amparo directo en revisión 1044/2011. Alma Gricelda del Barrio López y otros. 15 de junio de 2011. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Francisca María Pou Giménez.