P./J. 24/2011 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
PROTECCIÓN A LA SALUD DE LOS NO FUMADORES EN EL DISTRITO FEDERAL. LAS OBLIGACIONES DE AUTORIDADES Y PARTICULARES ORIENTADAS A GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS QUE ESTABLECEN LA PROHIBICIÓN DE FUMAR EN ESPACIOS CERRADOS NO CONSTITUYEN PENAS INUSITADAS NI TRASCENDENTALES.
[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIV, Agosto de 2011; Pág. 14
Las obligaciones de los propietarios, poseedores o responsables de los establecimientos mercantiles de fijar letreros que difundan la prohibición de fumar en las áreas cerradas y de requerir a los infractores para que se abstengan de fumar, seguida de la petición de que se trasladen a otras áreas o abandonen el lugar, si es necesario mediante el auxilio de la fuerza pública, bajo pena de incurrir en responsabilidad subsidiaria con el infractor, previstas en la Ley de Protección a la Salud de los No Fumadores en el Distrito Federal y su Reglamento, no constituyen penas inusitadas o trascendentales, pues no contienen sanciones administrativas ni son excesivas o por alguna razón equiparables a los tratos inhumanos, crueles o infamantes, sino que se trata de medidas cuidadosamente diseñadas para asegurar que las normas que establecen la prohibición de fumar en espacios cerrados se cumplan con efectividad a la vista de, por un lado, lo costoso y difícil que sería establecer una estructura administrativa capaz de vigilar permanentemente el cumplimiento de las prohibiciones y, por otro, de la imposibilidad jurídica de que los propios titulares o encargados de los establecimientos mercantiles ejecuten actos de coerción. Así, para arraigar en la sociedad una cultura de respeto a las disposiciones que establecen prohibiciones de fumar en lugares públicos cerrados es necesario que los sujetos obligados por la norma tengan la expectativa de que en caso de inobservancia se harán acreedores a las sanciones que la ley atribuye a su incumplimiento, para lo que se requiere un sistema que permita rutinariamente detectar las conductas infractoras y sancionarlas. Cabe destacar que numerosas leyes administrativas imponen a los particulares la obligación de coadyuvar con las autoridades en la supervisión o cumplimiento de las obligaciones a cargo de terceros, constriñéndolos por la vía de la responsabilidad solidaria cuya finalidad es la observancia a este deber de colaboración, de ahí que la normativa asegura, además, que los titulares de los establecimientos mercantiles queden eximidos de responsabilidad cuando hayan actuado con la diligencia exigida por la ley, pues pueden acreditar que cumplieron con su deber de coadyuvancia hasta el grado de llamar a la fuerza pública, independientemente de que ésta haya acudido o no. En ese tenor, la configuración de la obligación y la correspondiente responsabilidad subsidiaria de los titulares de los establecimientos mercantiles no es inusitada; no atenta contra la dignidad humana ni desborda las finalidades propias de la sanción, sino que pretende asegurar la eficacia de la norma, en proporción al bien jurídico tutelado. Tampoco se trata de un sistema con efectos trascendentes que vayan más allá de la persona del infractor, pues la legislación impugnada impone a los titulares la obligación de velar por el cumplimiento de la norma que establece la prohibición, y es el incumplimiento de tal obligación, a raíz de una conducta propia, lo que trae aparejada la sanción.
Precedentes
Amparo en revisión 96/2009. Técnica Alimenticia con Sabor, S.A. de C.V. 15 de marzo de 2011. Once votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretarias: Fabiana Estrada Tena, Paula María García Villegas Sánchez Cordero y Francisca María Pou Giménez.
Amparo en revisión 97/2009. Grupo Posadas, S.A.B. de C.V. 15 de marzo de 2011. Once votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretarias: Paula María García Villegas Sánchez Cordero, Fabiana Estrada Tena y Francisca María Pou Giménez.
Amparo en revisión 123/2009. Gastronomía Carranza, S.A. de C.V. 15 de marzo de 2011. Once votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretarias: Fabiana Estrada Tena, Paula María García Villegas Sánchez Cordero y Francisca María Pou Giménez.
Amparo en revisión 160/2009. Coordinadora Mexicana de Restaurantes, S.A. de C.V. y otra. 15 de marzo de 2011. Once votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretarias: Francisca María Pou Giménez, Paula María García Villegas Sánchez Cordero y Fabiana Estrada Tena.
Amparo en revisión 234/2009. Club de Industriales, A.C. 15 de marzo de 2011. Once votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretarias: Paula María García Villegas Sánchez Cordero, Fabiana Estrada Tena y Francisca María Pou Giménez.
El Tribunal Pleno, el cuatro de julio en curso, aprobó, con el número 24/2011, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a cuatro de julio de dos mil once.