I.5o.C.146 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil, Común
MENOR DE EDAD. DEBEN DESESTIMARSE LOS ARGUMENTOS VERTIDOS EN EL JUICIO DE AMPARO POR EL PADRE QUE LO REPRESENTA, SI AQUÉLLOS SÓLO ESTÁN ENCAMINADOS A BENEFICIAR LA POSTURA PERSONAL DE ÉSTE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIV, Agosto de 2011; Pág. 1381
Las facultades de representación que tiene uno de los padres a favor de su hijo, tienen su razón de ser en el hecho de que su representado es un menor de edad que carece de la capacidad de ejercicio para acudir directamente a promover el juicio de amparo; de ahí que, lógicamente el infante no pueda solicitar directamente la protección constitucional, sino que requiere que lo haga a su nombre quien ejerce la patria potestad, según lo previene el artículo 424 del Código Civil para el Distrito Federal, que dice: "El que está sujeto a la patria potestad no puede comparecer en juicio, ni contraer obligación alguna, sin expreso consentimiento del que o de los que ejerzan aquel derecho. En caso de irracional disenso, resolverá el Juez.". Ahora bien, si el juicio de amparo sólo fuese promovido a favor del menor, éste es el directamente agraviado; de ahí que el padre representante no puede servirse de la acción constitucional para obtener un provecho propio y, menos aún, si éste se encuentra en contraposición a los intereses superiores de su hijo. En tal supuesto, los argumentos encaminados a beneficiar la postura personal del progenitor deben desestimarse por no estar dirigidos a contribuir a la situación jurídica del verdadero quejoso, de modo que los tribunales pueden remediar esa deficiencia a través de la suplencia a favor de los menores prevista en la
fracción V del artículo 76 Bis de la Ley de Amparo
.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 81/2011. 6 de mayo de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: José César Flores Rodríguez. Secretario: Martín Sánchez y Romero.