VII.1o.C.96 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
EMPLAZAMIENTO. ES ILEGAL SI SE ENTIENDE CON LA EMPLEADA DOMÉSTICA DEL VECINO MÁS INMEDIATO AL ENCONTRARSE CERRADA LA CASA DE LA DEMANDADA (LEGISLACIÓN DE VERACRUZ).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIV, Agosto de 2011; Pág. 1353
El artículo 76 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz estatuye: "La primera notificación se hará personalmente al interesado o interesados, por el Juez, secretario, actuario, conserje o persona designada, y no encontrándose al que deba ser notificado o si está cerrada la casa, después de cerciorarse el notificador de que ahí vive, se le dejará instructivo, en el que se harán constar el nombre y apellido del promovente, el Juez o tribunal que manda practicar la diligencia, la determinación que se manda notificar, la fecha y la hora en que se deja y el nombre y apellido de la persona a quien se entrega. En los casos de emplazamiento, se dejarán también las copias simples correspondientes. La notificación se entenderá con la persona que se halle en la casa, y si se negare a intervenir o está cerrada esta última, con el vecino más inmediato o con el gendarme de punto.". Del contenido de dicho precepto legal se advierte que si el diligenciario al momento de realizar el emplazamiento encuentra cerrada la casa de la parte demandada, podrá entender la diligencia con el vecino más inmediato o con el gendarme de punto; de ahí que si el emplazamiento de que se trata se llevó a cabo con la empleada doméstica del vecino más inmediato, tal emplazamiento deviene ilegal, ya que dicha empleada no puede considerarse como vecina de la parte demandada, pues su estancia en el lugar en el que se encontró no es permanente, sino sujeta a una relación de carácter laboral, y el precepto de referencia no autoriza que en estos casos se entienda la diligencia con la persona que se halle en la casa del vecino más inmediato, por lo que carece de eficacia jurídica el cercioramiento del domicilio de la persona buscada, y demás requisitos que exige el artículo 76 citado, al haberse realizado por conducto de una persona no autorizada por la ley.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 153/2011. María Doris Vinzoneo González. 8 de julio de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Alfredo Sánchez Castelán. Secretario: José Ángel Ramos Bonifaz.