IX.2o.61 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
EMPLAZAMIENTO. ES ILEGAL PRACTICARLO CON EL ABOGADO DEL DEMANDADO, POR NO TRATARSE DE SU PARIENTE, DOMÉSTICO O EMPLEADO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIV, Agosto de 2011; Pág. 1337
El artículo
112 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí
establece que para el caso del emplazamiento, si a la primera búsqueda no se encontrara al demandado, se le dejará citatorio para hora fija del día siguiente, y si no espera se le hará la notificación por cédula, la que se entregará a los parientes o domésticos del interesado o a cualquier otra persona que viva en la casa. Una interpretación de tal dispositivo, lleva a establecer que cuando el domicilio del demandado no se trate precisamente de su vivienda, sino del principal asiento de sus negocios, o bien, de su domicilio social, tratándose de personas morales, la diligencia puede entenderse válidamente con algún empleado del interesado (equiparándolo a un doméstico) o alguien que labore en ese lugar (equiparándolo a quien vive en el domicilio), por tratarse de persona cercana al demandado que con seguridad le entregará los documentos respectivos. Sin embargo, ello no puede llevar al extremo de equiparar al empleado (por el que debe entenderse aquella persona que presta servicios a otro por un sueldo o salario), con el que afirme ser el abogado del demandado (como prestador de servicios profesionales) y encontrarse en el lugar de la diligencia, porque tal manifestación no implica necesariamente que sea su empleado o que trabaje en el lugar; estimar lo contrario, desvirtuaría la auténtica finalidad de la norma, que no es otra sino asegurar la correcta práctica del emplazamiento.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 90/2011. 27 de abril de 2011. Mayoría de votos. Disidente: Pedro Elías Soto Lara. Ponente: Enrique Alberto Durán Martínez. Secretario: Óscar Gastón Rodríguez Celia.