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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/161353

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 20 de febrero de 2013, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 478/2012 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

XV.5o.6 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
Registro digital (IUS)
161353
Clave de tesis
XV.5o.6 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Civil
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIV, Agosto de 2011; Pág. 1308

COSTAS EN SEGUNDA INSTANCIA. DEBEN CALCULARSE CONFORME A LAS DISPOSICIONES ESTABLECIDAS EN LOS ARTÍCULOS 7o., FRACCIONES II Y XVII Y 8o., FRACCIÓN IV, DE LA LEY DE ARANCELES PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIV, Agosto de 2011; Pág. 1308

Precedentes

Amparo en revisión 249/2010. José Guadalupe González Meza. 5 de noviembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Inosencio del Prado Morales. Secretario: José Francisco Pérez Mier. Nota: Por ejecutoria del 20 de febrero de 2013, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 478/2012 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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