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XV.5o.6 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

COSTAS EN SEGUNDA INSTANCIA. DEBEN CALCULARSE CONFORME A LAS DISPOSICIONES ESTABLECIDAS EN LOS ARTÍCULOS 7o., FRACCIONES II Y XVII Y 8o., FRACCIÓN IV, DE LA LEY DE ARANCELES PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIV, Agosto de 2011; Pág. 1308

Precedentes

Amparo en revisión 249/2010. José Guadalupe González Meza. 5 de noviembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Inosencio del Prado Morales. Secretario: José Francisco Pérez Mier. Nota: Por ejecutoria del 20 de febrero de 2013, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 478/2012 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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