1a./J. 63/2011Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
ARTÍCULO 68 DE LA LEY DE PROTECCIÓN Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS. NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA AL NO PREVER LA FIGURA DE LA CADUCIDAD EN LA TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO QUE REGULA.
[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIV, Agosto de 2011; Pág. 37
El citado precepto, ubicado dentro del título quinto del referido cuerpo normativo, denominado "De los procedimientos de conciliación y arbitraje", que a su vez contiene el capítulo primero, "Del procedimiento de conciliación", regula el procedimiento conciliatorio que debe seguirse en caso de una reclamación en contra de alguna institución financiera ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, no viola el principio de seguridad jurídica por no prever en su tramitación la figura de la caducidad, por virtud de la cual se extinguen las facultades de las autoridades para determinar situaciones jurídicas. En efecto, la caducidad, tratándose del procedimiento conciliatorio establecido en el artículo
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de la citada ley, no es aplicable en virtud de que: (i) no se trata de un procedimiento iniciado de manera oficiosa por la autoridad administrativa; (ii) dicho procedimiento conciliatorio se sigue a partir de los plazos que la propia ley prevé, para ser desahogado por la Comisión referida; y, (iii) el procedimiento conciliatorio no tiene como fin la imposición de una sanción a las instituciones financieras, sino que su objeto es lograr la pacífica solución de la controversia, a partir de que las partes concuerden en torno a sus pretensiones, las cuales pueden someterse libremente al resultado del procedimiento conciliatorio y si no lo deciden así, quedan a salvo sus derechos para hacerlos valer ante los tribunales competentes, en la vía procedente.
Precedentes
Amparo directo en revisión 16/2011. Banco Nacional de México, S.A., Integrante del Grupo Financiero Banamex-Accival, S.A. de C.V. 23 de febrero de 2011. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Alfredo Aragón Jiménez Castro.
Amparo directo en revisión 1695/2010. Banco Nacional de México, S.A., Integrante del Grupo Financiero Banamex-Accival, S.A. de C.V. 23 de febrero de 2011. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Rogelio Alberto Montoya Rodríguez.
Amparo directo en revisión 2038/2010. Banco Nacional de México, S.A., Integrante del Grupo Financiero Banamex-Accival, S.A. de C.V. 23 de febrero de 2011. Mayoría de cuatro votos. Disidente y Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Roberto Lara Chagoyán.
Amparo directo en revisión 474/2011. Banco Nacional de México, S.A., Integrante del Grupo Financiero Banamex-Accival, S.A. de C.V. 30 de marzo de 2011. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Jorge Luis Revilla de la Torre.
Amparo directo en revisión 475/2011. Banco Nacional de México, S.A., Integrante del Grupo Financiero Banamex-Accival, S.A. de C.V. 6 de abril de 2011. Mayoría de cuatro votos. Disidente y Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Roberto Lara Chagoyán.
Tesis de jurisprudencia 63/2011. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veinticinco de mayo de dos mil once.