XVII.41 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
APELACIÓN. PROCEDE CONTRA LA INTERLOCUTORIA QUE RESUELVE EL INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE COSTAS EN UN PROCEDIMIENTO SUMARIO, POR TRATARSE DE UN ACTO DICTADO DESPUÉS DE CONCLUIDO EL JUICIO (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 146 Y 401, FRACCIÓN VIII, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIV, Agosto de 2011; Pág. 1289
La interlocutoria que resuelve el incidente de liquidación de costas debe ser considerada como un acto ejecutado después de concluido el juicio. Si la interlocutoria reclamada fue dictada después de concluido el juicio sumario intentado contra el tercero perjudicado, no puede aplicarse la regla especial que establece como inapelables las resoluciones que recaigan en los juicios sumarios que versen sobre la rendición de cuentas por tutores, administradores y por todas aquellas personas a quienes la ley o el contrato correspondiente impone esa obligación, como refiere la
fracción VIII del artículo 401 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua
. Pues si no fue dictada dentro del juicio sumario, sino después de concluido éste, no puede operar la regla especial de referencia y, previo a la interposición del amparo, debe interponerse el recurso de apelación previsto por el artículo
146
del mencionado código, a fin de respetar el principio de definitividad que determina la procedencia del juicio de amparo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 178/2011. BBVA Bancomer, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA Bancomer. 26 de mayo de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Manuel Flores Lara, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Roberto Acosta González.