III.1o.T.Aux.17 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL POR INVALIDEZ NO DERIVADA DE UN RIESGO DE TRABAJO. EL PAGO DE UN MES DE SALARIO Y 12 DÍAS POR CADA AÑO DE SERVICIOS A QUE TIENE DERECHO EL TRABAJADOR, DEBE CALCULARSE CON BASE EN EL QUE PERCIBÍA AL CONCLUIR AQUÉLLA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIV, Julio de 2011; Pág. 2265
De conformidad con los artículos
53, fracción IV y 54 de la Ley Federal del Trabajo
son causas de terminación de la relación laboral la incapacidad física o mental, o la inhabilitación manifiesta del trabajador que hagan imposible la prestación del trabajo, en cuyo caso el trabajador tiene derecho a que se le pague un mes de salario y 12 días por cada año de servicios. En tal virtud, atento a que el referido pago es una prestación laboral que tiene como presupuesto la terminación de la relación de trabajo, el derecho a su otorgamiento nace una vez que ésta ha concluido, y su monto debe determinarse con base en el salario que percibía el trabajador a su término. Por tanto, en los casos en que un contrato de trabajo culmine por un estado de invalidez del trabajador, por causa ajena a un riesgo de trabajo, opera el supuesto previsto en los citados preceptos y, con ello, nace el derecho del empleado al pago de un mes del salario y 12 días por cada año de servicios, que debe cuantificarse con base en el que percibía el trabajador al concluir la relación laboral.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO AUXILIAR, CON RESIDENCIA EN GUADALAJARA, JALISCO.
Precedentes
Amparo directo 181/2011. Luis Alfonso Mejía Ramos. 6 de mayo de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Juan José Rosales Sánchez. Secretario: Jesús Alberto Ávila Garavito.
Nota: La denominación actual del órgano emisor es la de Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco.