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III.1o.T.Aux.17 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral

TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL POR INVALIDEZ NO DERIVADA DE UN RIESGO DE TRABAJO. EL PAGO DE UN MES DE SALARIO Y 12 DÍAS POR CADA AÑO DE SERVICIOS A QUE TIENE DERECHO EL TRABAJADOR, DEBE CALCULARSE CON BASE EN EL QUE PERCIBÍA AL CONCLUIR AQUÉLLA.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIV, Julio de 2011; Pág. 2265

Precedentes

Amparo directo 181/2011. Luis Alfonso Mejía Ramos. 6 de mayo de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Juan José Rosales Sánchez. Secretario: Jesús Alberto Ávila Garavito. Nota: La denominación actual del órgano emisor es la de Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco.