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P./J. 10/2011Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Común

TELECOMUNICACIONES. ES IMPROCEDENTE LA SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DE LAS RESOLUCIONES QUE FIJAN ASPECTOS NO ACORDADOS POR LAS PARTES SOBRE LAS CONDICIONES DE INTERCONEXIÓN, OBLIGACIÓN DE INTERCONECTAR Y FIJACIÓN DE TARIFAS.

[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIV, Julio de 2011; Pág. 5

Precedentes

Contradicción de tesis 268/2010. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Noveno y Décimo Tercero, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 3 de mayo de 2011. Mayoría de seis votos; votaron en contra: Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando Franco González Salas y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Impedido: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Encargado del engrose: Luis María Aguilar Morales. Secretaria: Tania María Herrera Ríos. El Tribunal Pleno, el trece de junio en curso, aprobó, con el número 10/2011, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a trece de junio de dos mil once.

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