II.2o.P.265 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
SUSTRACCIÓN A LA ACCIÓN JUDICIAL. INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 70, FRACCIÓN V, VIGENTE HASTA EL 25 DE SEPTIEMBRE DE 2007 Y 71, FRACCIÓN V, AMBOS DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE MÉXICO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIV, Julio de 2011; Pág. 2263
Los artículos
70, fracción V
, vigente hasta el 25 de septiembre de 2007 y
71, fracción V
, ambos del Código Penal del Estado de México, no definen qué debe entenderse por "sustraído a la acción judicial", ni establecen los supuestos en que esta hipótesis se materializa, por lo cual, esta ausencia de precisión en dichos preceptos contraviene los principios de seguridad y certeza jurídica, al existir indefinición de los casos en que puede actualizarse tal supuesto, además de que se deja en manos de los juzgadores que lo establezcan, cuando incide sobre un derecho fundamental como lo es la libertad personal. Por consiguiente, el supuesto jurídico "sustraído a la acción judicial", a que se refiere el legislador estatal en la fracción V de los citados artículos, debe comprenderse en su mínima acepción, esto es, que el procesado, una vez que se encuentra a disposición del Juez penal, para su debida prosecución, decida ya no presentarse a responder de los hechos precisados en el auto de formal prisión, con lo que se obstaculiza la buena marcha del proceso, por lo que es en este momento en que debe estimarse que se sustrae a la acción de la justicia y no antes, lo que no ocurre cuando de las constancias procesales aparece que el inculpado nunca ha estado a disposición del Juez natural, en virtud de la promoción de un juicio de garantías en contra del auto de formal prisión en el que se le concedió la suspensión, ya que el resultado de someterlo a la jurisdicción del Juez del proceso no se produjo plenamente, pues su libertad personal siguió estando a disposición del Juez de Distrito.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 262/2010. 11 de marzo de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Aquiles Villaseñor, secretario de tribunal autorizado para desempeñar las funciones de Magistrado en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Secretario: Luis Enrique Zavala Torres.
Nota: El criterio contenido en esta tesis no es obligatorio ni apto para integrar jurisprudencia en términos del
punto 11 del capítulo primero del título cuarto del Acuerdo Número 5/2003 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de veinticinco de marzo de dos mil tres, relativo a las Reglas para la elaboración, envío y publicación de las tesis que emiten los órganos del Poder Judicial de la Federación y para la verificación de la existencia y aplicabilidad de la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte
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