I.4o.A.776 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común
SUSPENSIÓN EN EL AMPARO CONTRA LA RESOLUCIÓN DE UN PROCEDIMIENTO DE INFRACCIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA DE PROPIEDAD INDUSTRIAL. ES IMPROCEDENTE LA GARANTÍA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 125 DE LA LEY DE LA MATERIA PARA CONCEDER DICHA MEDIDA TRATÁNDOSE DE DOS SUJETOS CON DERECHOS RECONOCIDOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIV, Julio de 2011; Pág. 2262
Si el promovente del procedimiento de infracción administrativa en materia de propiedad industrial aduce que cuenta con una patente de invención de un medicamento y que otra empresa distribuye un producto cuya sustancia activa es equivalente a la que aquél contiene, pero ésta refiere que es titular de un registro sanitario que lo ampara, ello permite estimar, en principio, que cuenta con una autorización administrativa para comercializarlo y que no existe una indiscutible titularidad del derecho del actor. En estas condiciones, al tratarse de dos sujetos con derechos reconocidos, no se encuentra justificada, ni siquiera indiciariamente, la conducta ilícita que se aduce ni existen elementos objetivos que permitan una cuantificación de los perjuicios ocasionados, como serían, en su caso, los volúmenes de comercialización o su valor de producción. Por tanto, en ese caso es improcedente la garantía prevista en el artículo
125 de la Ley de Amparo
para conceder la suspensión contra la determinación del mencionado procedimiento pues, se reitera, ambos sujetos se encuentran protegidos por un derecho reconocido y no existen elementos indiscutibles para considerar que alguno despliega una conducta ilícita, por lo que tampoco puede concluirse que existan datos objetivos que hagan patente el lucro cesante.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente de suspensión (revisión) 294/2010. Degort's Chemical, S.A. de C.V. 13 de enero de 2011. Unanimidad de votos, con voto aclaratorio del Magistrado Jean Claude Tron Petit. Ponente: Patricio González-Loyola Pérez. Secretaria: Dulce María Nieto Roa.