1a. CXXX/2011Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común, Constitucional
SUSPENSIÓN EN CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES. LA LEY DE AMPARO NO ES SUPLETORIA DE LA LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS RESPECTO A ESA MEDIDA CAUTELAR.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIV, Julio de 2011; Pág. 1735
La citada ley reglamentaria contiene una sección específica denominada: "De la suspensión", que regula detalladamente esa institución en los artículos del
14 al 18
, por lo que en materia de controversias constitucionales no es aplicable supletoriamente la Ley de Amparo respecto a esa medida cautelar; máxime si se considera que el artículo
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de la ley reglamentaria establece que, a falta de disposición expresa, el ordenamiento supletorio será el Código Federal de Procedimientos Civiles, y en ningún momento prevé que pueda serlo la Ley de Amparo.
Precedentes
Recurso de reclamación 23/2011-CA, derivado del incidente de suspensión de la controversia constitucional 90/2010. Auditoría Superior de Fiscalización del Congreso del Estado de Morelos. 1o. de junio de 2011. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Laura Patricia Rojas Zamudio.