1a. CXI/2011Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 38 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO VIOLA LA GARANTÍA A LA TUTELA JURISDICCIONAL.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIV, Julio de 2011; Pág. 307
El derecho a la tutela jurisdiccional se encuentra acotado por el legislador, quien está facultado para establecer los plazos y términos que el gobernado debe respetar para acceder a tribunales independientes e imparciales a plantear una pretensión o defenderse de ella, lo que debe entenderse como requisito de procedibilidad razonable que salvaguarda otros derechos como el equilibrio procesal y la expeditez en la impartición de justicia. Por tanto, el
primer párrafo del artículo 38 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo
, al establecer que las notificaciones personales surtirán efectos el mismo día en que fueren realizadas, no viola la garantía a la tutela jurisdiccional contenida en el artículo
17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, pues no incide en el tiempo que la ley confiere para interponer el medio de defensa que se estime pertinente, sino únicamente determina el momento a partir del cual se tiene por legalmente realizada la notificación personal, porque es hasta el día hábil siguiente cuando empieza a correr el plazo correspondiente, del cual el gobernado goza íntegramente.
Precedentes
Amparo directo en revisión 800/2011. Automotriz Yucatán, S.A. de C.V. 18 de mayo de 2011. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Pedro Arroyo Soto.