I.3o.C.969 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
PAGO DE LO INDEBIDO. PLAZO DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIV, Julio de 2011; Pág. 2151
Los artículos
1882 y 1883 del Código Civil para el Distrito Federal
regulan la figura del enriquecimiento ilegítimo como fuente extracontractual de las obligaciones, que debe originarse sin causa alguna, esto es, sin ninguna obligación con base en la cual encontrara una justificación legítima. Una de las formas que puede asumir el enriquecimiento ilegítimo es el pago de lo indebido, cuestión a la que alude el segundo precepto mencionado. Cuando el artículo 1883 del Código Civil para el Distrito Federal alude a "pagado indebidamente", debe considerarse que se refiere al enriquecimiento ilegítimo, pues el pago indebido sigue siendo, pese a las notas distintivas de su género, enriquecimiento ilegítimo. Atento al sistema al que pertenece la figura del pago indebido, es decir, al enriquecimiento ilegítimo como especie, debe atribuirse significado teniendo en cuenta el sistema al cual pertenece y el contexto en que se encuentra ubicado el artículo 1883 del Código Civil para el Distrito Federal, y no sólo a la redacción literal del precepto. Por tanto, el plazo de prescripción relativo a la figura del enriquecimiento ilegítimo no tiene como sustento el plazo genérico de diez años previsto en el artículo
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del mismo ordenamiento, sino el específicamente establecido por el legislador en el artículo 1883, es decir, un año, contado a partir de que se conoció el error causante del pago en cuestión.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 456/2010. Cristóbal Ricardo Vázquez Sahagún. 7 de octubre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Benito Alva Zenteno. Secretaria: Sandra Luz Marín Martínez.