XVI.1o.A.T.71 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Constitucional
MERCADOS PÚBLICOS MUNICIPALES. AL REGLAMENTAR SU ACTIVIDAD, LOS AYUNTAMIENTOS NO INVADEN LA COMPETENCIA DEL CONGRESO DE LA UNIÓN EN MATERIA DE COMERCIO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIV, Julio de 2011; Pág. 2073
Las facultades del Congreso de la Unión para legislar en toda la República en materia de comercio, se encuentran en el artículo
73, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
. Por su parte, el artículo
115, fracciones II y III
, de esa Carta Magna instituye la facultad de los Ayuntamientos para expedir reglamentos sobre mercados públicos municipales, lo que lleva implícita la atribución de regular ese ámbito de la actividad comercial. En estas condiciones, de la interpretación armónica de los citados preceptos se colige que el Constituyente dio competencia a los Ayuntamientos para reglamentar la actividad comercial en su ámbito y, al mismo tiempo, definió que corresponde al legislador federal emitir normas sobre el comercio, lo cual no debe entenderse en el sentido de que una facultad excluye a la otra. Lo anterior es así, pues el ejercicio de la atribución de legislar en "materia de comercio", en un sentido general, corresponde al ámbito de la regulación de los derechos y obligaciones surgidos de las relaciones comerciales, además de los aspectos relativos a las sanciones, delitos, infracciones y los procedimientos destinados a aplicarlos, mientras que la reglamentación en materia de mercados municipales se limita a la regulación de la actividad comercial en esos espacios en determinado Municipio, pero no al comercio, al menos en el sentido a que alude el indicado artículo 73, fracción X, pues sería contradictorio que el Constituyente decidiera, por un lado, que las autoridades encargadas de emitir regulación en la materia municipal mencionada sean los Ayuntamientos y, por otro, designara para tal efecto también al Congreso de la Unión, lo que haría nugatoria la facultad de aquéllos. Por tanto, al reglamentar la actividad de los mercados públicos municipales, los Ayuntamientos no invaden la competencia del Congreso de la Unión en materia de comercio.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 92/2011. María de los Ángeles Estrada Muñoz. 18 de marzo de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Estrada Jungo. Secretario: Ramón Lozano Bernal.
Amparo en revisión 141/2011. Alejandro Rico Ponce y otros. 24 de marzo de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Estrada Jungo. Secretario: Ramón Lozano Bernal.
Amparo en revisión 81/2011. Rigoberto Macías González y otro. 8 de abril de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús de Ávila Huerta. Secretaria: Ma. del Carmen Zúñiga Cleto.
Amparo en revisión 82/2011. 8 de abril de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Ariel Alberto Rojas Caballero. Secretario: Miguel Ángel González Escalante.