1a. CIX/2011Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
LEYES PRIVATIVAS. LOS ARTÍCULOS 33 H Y 33 L, FRACCIÓN I, DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL, 2o., FRACCIÓN I, 4o., FRACCIÓN II, INCISO A) Y 10 DE LA LEY DEL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, 1o., 3o. Y 16 DE LA LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, TODOS DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, VIGENTES A PARTIR DEL 6 DE JUNIO DE 2009, NO TIENEN ESE CARÁCTER.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIV, Julio de 2011; Pág. 303
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que las leyes privativas se caracterizan por referirse a personas nominalmente designadas, atendiendo a criterios subjetivos y por el hecho de que después de aplicarse al caso previsto y determinado pierden su vigencia, encontrándose prohibidas por el artículo
13 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, porque atentan contra el principio de igualdad jurídica. En ese sentido, los artículos
33 H y 33 L, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial
,
2o., fracción I, 4o., fracción II, inciso a) y 10 de la Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo
,
1o., 3o. y 16 de la Ley del Procedimiento Administrativo
, todos del Estado de Aguascalientes, vigentes a partir del 6 de junio de 2009, no tienen el carácter de leyes privativas, al prever la competencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de la entidad para dirimir las controversias de carácter administrativo y fiscal suscitadas entre las personas que actúan en funciones de autoridad, como son los prestadores de servicios públicos municipales considerados áreas estratégicas concesionadas, y los particulares. Lo anterior, porque dichas normas se encuentran investidas de las características de generalidad, abstracción y permanencia, ya que se aplican a todas las personas susceptibles de colocarse -en el presente o en el futuro-, dentro de las hipótesis que prevén. Además, si su vigencia jurídica pervive después de aplicarse a un caso concreto para regular los posteriores en que se actualicen los supuestos contenidos en ellas, es claro que no transgreden el citado precepto constitucional.
Precedentes
Amparo directo en revisión 287/2011. Proactiva Medio Ambiente Caasa, S.A. de C.V. 18 de mayo de 2011. Cinco votos. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretaria: Carmina Cortés Rodríguez.