I.3o.C.115 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común
LEYES FISCALES. OBLIGACIÓN DE LOS TITULARES DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES, DE COMUNICAR A LA AUTORIDAD FISCAL COMPETENTE, LOS HECHOS U OMISIONES DE LOS QUE TENGAN CONOCIMIENTO EN EJERCICIO DE SUS FUNCIONES QUE ENTRAÑEN O PUEDAN ENTRAÑAR SU INFRACCIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIV, Julio de 2011; Pág. 2067
El artículo
72 del Código Fiscal de la Federación
establece que los funcionarios y empleados públicos que en ejercicio de sus funciones conozcan de hechos u omisiones que entrañen o puedan entrañar infracción a las disposiciones fiscales, deben comunicarlo a la autoridad fiscal competente para no incurrir en responsabilidad. Así, si de conformidad con el artículo
1o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
, se desprende que lo que se grava con dicho impuesto, entre otras, es la acción de enajenar bienes y no así la expedición de la factura por esa transacción, es evidente que el pago de los impuestos no queda a negociación de los particulares. Entonces, si durante la tramitación de un juicio se advierte que en los documentos aportados por las partes se realizaron declaraciones que podrían ser constitutivas de infracción a las disposiciones fiscales, tales como que no se cobraría el impuesto al valor agregado generado por la compraventa, de no requerirse factura, esta declaración constituye una posible infracción a las leyes fiscales cuyo conocimiento obliga al titular del órgano jurisdiccional a comunicarlo a la autoridad fiscal competente; además con el propósito de difundir y desterrar costumbres respecto de la forma en la que se pacta el evadir el cobro de impuestos en las compraventas realizadas entre particulares.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 823/2010. Laboratorio de Análisis Clínicos RG, S.A. de C.V. 31 de marzo de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretaria: Ariadna Ivette Chávez Romero.