1a. CXXXIV/2011Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
JUEGOS CON APUESTAS Y SORTEOS. LA OBLIGACIÓN FORMAL DE LLEVAR UN SISTEMA DE CÓMPUTO CENTRAL, ASÍ COMO DE PROPORCIONAR PERMANENTEMENTE, EN LÍNEA Y EN TIEMPO REAL, LA INFORMACIÓN DE LAS OPERACIONES Y REGISTROS DE LA EMPRESA EN LOS SISTEMAS CENTRALES RELATIVOS, DE CAJA Y DE CONTROL DE EFECTIVO, NO CONSTITUYE UN ACTO DE FISCALIZACIÓN (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE JULIO DE 2010).
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIV, Julio de 2011; Pág. 297
La obligación formal de proporcionar permanentemente, en línea y en tiempo real, la información de las operaciones y registros de la empresa en los sistemas centrales de juegos con apuestas, de caja y de control de efectivo, mediante sistemas de cómputo impuesta a los contribuyentes que habitualmente realicen juegos con apuestas y sorteos en establecimientos fijos, prevista por el artículo
20 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
, no constituye un acto de fiscalización -entendido como aquel a través del cual la autoridad administrativa realiza actos concretos destinados a determinar o comprobar si los contribuyentes cumplen con las disposiciones fiscales-, sino un medio de control para que las autoridades fiscales puedan desplegar facultades de verificación en la recaudación a través de un sistema de cómputo, que no restringe provisional o preventivamente un derecho del contribuyente, y no implica intromisión a su domicilio, ya que sólo es una obligación formal o administrativa que aquéllos deben cumplir en su domicilio, lo cual no se traduce en un acto de fiscalización ni en el inicio del ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales.
Precedentes
Amparo en revisión 706/2010. Espectáculos Latinoamericanos Deportivos, S.A. de C.V. 10 de noviembre de 2010. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Dolores Rueda Aguilar.